Derecho de petición N° 1-0000035981

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Date
2014-05Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Gestores bibliográficos
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Documentos PDF
Abstract
Servicios registrales Solicitud de condonación por multa. El registro del peticionario se encuentra en estado “Suspendido”.
Por lo anterior, para la reactivación del registro debe realizar el pago correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo que es una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creada para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal, la cual se debe destinar a la promoción y competitividad del turismo.
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Sanciones legalesxmlui.custom.dc.subject.udc
Artículo 33 Ley 1558 de 2012Artículo 166 Decreto Ley 19 de 2012
Artículo 21 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Atendiendo Derecho de petición.xmlui.custom.dc.description.decisionreason
Esta Cámara de Comercio no tiene la potestad de exonerar el señalado pago ya que el mismo corresponde a un mandato establecido en la Ley a favor de la entidad anteriormente señalada. Teniendo en cuenta que la entidad competente para pronunciarse sobre “…condonar esa multa…” es FONTUR COLOMBIA, procedemos, a remitir a esa entidad su solicitud, con el fin de que se pronuncie.Collections
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