Derecho de petición N° 9-0000001624 ¿Cuáles son los supuestos para la conservación de los beneficios de la ley 1429 de 2010 en lo que se refiere a la progresividad en el pago de la matrícula mercantil?
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Fecha
2014-08
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Solicita dar prescripción a los años que no han sido renovados de la matricula con el número (sic) de NIT. 79984450-0,según lo estipula el articulo 2513 y 2536 Del código Civil.
Servicios registrales
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Temas
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Artículo 33 Código de Comercio
Radicado Nº 03096282 Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 02000115 del 14 de febrero de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio
Radicado Nº 03096282 Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 02000115 del 14 de febrero de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
No es posible aplicar la prescripción.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
La Cámara de Comercio no está legalmente facultada para "decretar la prescripción", en tanto ésta, únicamente puede ser declarada por el juez competente dentro del proceso respectivo, correspondiendo al interesado en beneficiarse de los efectos liberatorios de la misma, formularla como acción o excepción.
Se debe solicitar a la Cámara de Comercio la cancelación de la matrícula, hecho que no exonera al comerciante de su obligación frente a la cámara de comercio de pagar las renovaciones atrasadas. En este sentido debe cancelar, como cualquier deudor, las sumas adeudadas.