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Petición N° 06000025 ¿Cómo se realizan las convocatorias en sociedades de responsabilidad limitada si no se regula en los estatutos? ¿Cómo se autentica un poder otorgado en el exterior?

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Date
2006-01-17Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
Se pregunta, ¿Cómo se realizan las convocatorias en sociedades de responsabilidad limitada si no se regula en los estatutos? ¿Cómo se autentica un poder otorgado en el exterior? Servicios registrales
Temas
Junta DirectivaRegistro Mercantil
Actos administrativos
Marco jurídico aplicable
Artículo 372 Código de ComercioArtículo 423 Código de Comercio
Artículo 424 Código de Comercio
Ley 455 de 1998
Decisión
En lo no previsto por los estatutos o en el titulo de sociedades limitadas del código, se rige por disposiciones sobre sociedades anónimas. Art 424 CCo, a falta de estipulación, la convocatoria se hará mediante aviso en diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Si se trata de reunión en que se vayan a aprobar balances de fin de ejercicio, se hará con 15 días hábiles de antelación, de lo contrario será por 5 días comunes. Respecto de documentos suscritos en el exterior, para su autenticación respecto de los estados parte en convención de la haya del 5 de octubre de 1961, basta el certificado de apostilla.Collections
- Derechos de petición [193]