Petición N° 3007495 ¿Que procedimiento es aplicable al mecanismo de suspensión de deliberaciones en las cooperativas?

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Date
2003-04-23Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
¿Que procedimiento es aplicable al mecanismo de suspensión de deliberaciones en las cooperativas?
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Entidades sin ánimo de lucroxmlui.custom.dc.subject.udc
Ley 79 de 1988Artículo 430 Código de Comercio
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De no regularse en los estatutos o en la ley de cooperativas 79 de 1988, se acude al art 430 del código de comercio. En concepto de la superintendencia de sociedades: "las deliberaciones podrán suspenderse para reanudarse cuantas veces sea posible, sin que se delibere por mas de tres días. Cada suspensión requiere voto de al menos el 51% de las acciones presentadas. si la totalidad de acciones suscritas se encuentra representada, las deliberaciones pueden continuar hasta cuando se desintegre el quórum referido".Collections
- Derechos de petición [193]