Derecho de Petición N° 1-0000036025 ¿Deben las entidades públicas enviar información de los proponentes a la cámara de comercio para que se incluya en el certificado de “Inscripción y clasificación Registro Único de Proponentes”?

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Date
2014Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
¿Deben las entidades públicas enviar información de los proponentes a la cámara de comercio para que se incluya en el certificado de “Inscripción y clasificación Registro Único de Proponentes”? Servicios registrales
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Registro Mercantilxmlui.custom.dc.subject.udc
Artículo 14 Decreto 1510 del 17 de julio de 2013xmlui.custom.dc.description.decisionreason
El Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 en su artículo 14 , establece que las entidades estatales deberán enviar mensualmente a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio del proponente, la información relacionada con contratos, multas y sanciones en firme, permaneciendo en el certificado de “Inscripción y clasificación Registro Único de Proponentes” por un (1) año para el caso de las multas, y en cuanto a las sanciones, por el término de la sanción, contado siempre a partir de la publicación en la respectiva Cámara de Comercio.Collections
- Derechos de petición [193]