Derecho de Petición N° 1-0000036025 ¿Deben las entidades públicas enviar información de los proponentes a la cámara de comercio para que se incluya en el certificado de “Inscripción y clasificación Registro Único de Proponentes”?
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Fecha
2014
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
¿Deben las entidades públicas enviar información de los proponentes a la cámara de comercio para que se incluya en el certificado de “Inscripción y clasificación Registro Único de Proponentes”?
Servicios registrales
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Temas
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Artículo 14 Decreto 1510 del 17 de julio de 2013
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
El Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 en su artículo 14 , establece que las entidades estatales deberán enviar mensualmente a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio del proponente, la información relacionada con contratos, multas y sanciones en firme, permaneciendo en el certificado de “Inscripción y clasificación Registro Único de Proponentes” por un (1) año para el caso de las multas, y en cuanto a las sanciones, por el término de la sanción, contado siempre a partir de la publicación en la respectiva Cámara de Comercio.