Derecho de petición N° 1-0000030591 ¿El hecho de no ejercer el comercio exime de la obligación de renovar la matrícula mercantil, mientras esta no sea cancelada?
Date
2014Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Gestores bibliográficos
xmlui.custome.item-addthis
Documentos PDF
Abstract
Hemos recibido la comunicación radicada con el número de la referencia, por medio de la cual nos informa: “…la decisión de cancelar mi inscripción o registro de la Cámara de Comercio ya que desde el año 2010 No estoy con la actividad económica de comerciante, ni tengo local comercial para ejercer dicha labor ….”.
¿El hecho de no ejercer el comercio exime de la obligación de renovar la matrícula mercantil, mientras esta no sea cancelada?. Servicios registrales
xmlui.custom.dc.subject
Matrícula MercantilImpuestos
Servicios registrales
xmlui.custom.dc.subject.udc
Artículo 33 Código de ComercioArtículo 1 Decreto 668 de 1989
Artículo 93 Código de Comercio
Artículo 8 Decreto 898 de 2002
Concepto 02000115 del 14 de febrero de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio
xmlui.custom.dc.description.decisionreason
“…En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado. (Subrayado fuera del texto).Collections
- Derechos de petición [193]