Derecho de petición N° 7004334 ¿Se puede perder la calidad de subgerente frente a terceros sin que se registre el acta del órgano competente en la Cámara de Comercio?

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Fecha
2007-03-08
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2007
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Resumen
Descripción
¿Se puede perder la calidad de subgerente frente a terceros sin que se registre el acta del órgano competente en la Cámara de Comercio?
Servicios registrales
Temas
Actos administrativos
Representación legal
Registro Mercantil
Oponer (Derecho)
Marco jurídico aplicable
Artículo 26 Código de Comercio
Circular Única Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
De acuerdo con el artículo 26 del Código de Comercio, donde se establece que el registro mercantil y su certificación son públicos, debe tener en cuenta que frente a terceros la calidad de subgerente no se perderá hasta tanto, se allegue para inscripción en el registro que lleva esta cámara, acta del órgano competente que modifique esta situación. De manera que si es voluntad de los socios elegir un nuevo subgerente o revocar al actual, se deberá allegar acta del órgano competente con el lleno de los requisitos legales donde conste el nuevo nombramiento o la revocación, cancelando el pago por concepto de derechos de inscripción e impuesto de registro, liquidados en caja para proceder según el caso.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación