Derecho de petición N° 6-0000006931

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Fecha
2014-05-28
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Se solicita a la Cámara responder numerosas inquietudes relacionadas con la matrícula mercantil (obligatoriedad, documentos a presentar, trámite, beneficios, cancelación, etc).
Servicios registrales
Temas
Matrícula Mercantil
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Artículo 26 Código de Comercio
Artículo 33 Código de Comercio
Artículo 45 Código de Comercio
Artículo 28 Código de Comercio
Artículo 86 Código de Comercio
Circular Única Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
La matrícula mercantil es el registro público de los comerciantes y de los establecimientos de comercio en el registro mercantil de la Cámara de comercio del domicilio del comerciante o del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento. (Art. 26 C.Co.) Con la matrícula mercantil se pretende dar a conocer a los terceros, ciertas condiciones personales y económicas del inscrito y de las circunstancias en que desarrolla sus negocios. es necesario aclarar que esta entidad no es la encargada de administrar las obligaciones económicas y tributarias de los comerciantes, pues dentro de las funciones taxativas y regladas que le fueron asignadas por ley no se encuentra dicha ocupación. Frecuencia: De acuerdo con el artículo 33 del Código de Comercio la matricula mercantil debe renovarse entre los primeros tres meses del año, indiferente a la fecha en la cual se realizó la inscripción de la matricula mercantil. Para proceder a realizar la matrícula mercantil de la persona natural y su establecimiento de comercio se deberá cancelar los derechos que la inscripción (Artículo 45 del C.Co). El costo dependerá de los activos reportados en los Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES (artículo 23 del Decreto 393 de 2002). Las personas que ejercen profesionalmente el comercio se consideran, por ley, comerciantes, y tienen dentro de sus obligaciones legales la de inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. (Art. 28 No. 1 C.co.)
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación