Petición N° 05037

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Date
2002-03-14Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Gestores bibliográficos
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Documentos PDF
Abstract
Solicita Concepto sobre si la inscripción de la escritura de la protocolización del documento de liquidación de una sucursal de sociedad extranjera se considera como un acto o providencia que no incorpora un derecho apreciable pecuniariamente a favor de una o varias personas o como un acto sin cuantía, como está previsto para el cierre de la sucursal de sociedad colombiana. Servicios registrales
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Liquidación (Registro Mercantil)Registro Mercantil
Disolución (Registro Mercantil)
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Artículo 229 Ley 223 de 1995Artículo 263 Código de Comercio
Artículo 469 Código de Comercio
Artículo 471 Código de Comercio
Artículo 472 Código de Comercio
Artículo 495 Código de Comercio
Artículo 497 Código de Comercio
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El documento contentivo de la liquidación de sucursales de sociedades extranjeras incorpora derechos apreciables en dinero y no se les puede aplicar el mismo régimen de las sucursales de sociedades domiciliadas en Colombia, ya que tienen su propio régimen legal. Al estar sujeto a registro el documento donde consta la liquidación de la sucursal de la sociedad extranjera, se cobra el tributo correspondiente por la liquidación. La sucursal de sociedad colombiana es un establecimiento de comercio, mientras la sucursal de sociedad extranjera tiene un régimen legal especial.Collections
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