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    Petición N° 05037

    Thumbnail
    View/Open
    05037.pdf (267.4Kb)
    Date
    2002-03-14
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custom.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Solicita Concepto sobre si la inscripción de la escritura de la protocolización del documento de liquidación de una sucursal de sociedad extranjera se considera como un acto o providencia que no incorpora un derecho apreciable pecuniariamente a favor de una o varias personas o como un acto sin cuantía, como está previsto para el cierre de la sucursal de sociedad colombiana.
     
    Servicios registrales
     
    xmlui.custom.dc.subject
    Liquidación (Registro Mercantil)
    Registro Mercantil
    Disolución (Registro Mercantil)
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 229 Ley 223 de 1995
    Artículo 263 Código de Comercio
    Artículo 469 Código de Comercio
    Artículo 471 Código de Comercio
    Artículo 472 Código de Comercio
    Artículo 495 Código de Comercio
    Artículo 497 Código de Comercio
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    El documento contentivo de la liquidación de sucursales de sociedades extranjeras incorpora derechos apreciables en dinero y no se les puede aplicar el mismo régimen de las sucursales de sociedades domiciliadas en Colombia, ya que tienen su propio régimen legal. Al estar sujeto a registro el documento donde consta la liquidación de la sucursal de la sociedad extranjera, se cobra el tributo correspondiente por la liquidación. La sucursal de sociedad colombiana es un establecimiento de comercio, mientras la sucursal de sociedad extranjera tiene un régimen legal especial.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13366
    Collections
    • Derechos de petición [192]

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