Derecho de petición N° 10-0000002111 ¿Las cámaras de comercio tienen competencia para llevar el registro de accionistas y para certificar sobre la composición accionaria de las sociedades por acciones?
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Fecha
2014-04-15
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Servicios registrales
Se Solicita "Dar información clara y concisa con referencia a la S.D.C. CONSTRUCTORA METALICA SA NIT: 8300066538 con el fin de determinar, que acciones posee esta sociedad que sean susceptibles de embargo…”. Sin embargo ¿las cámaras de comercio tienen competencia para llevar el registro de accionistas y para certificar sobre la composición accionaria de las sociedades por acciones?
Se Solicita "Dar información clara y concisa con referencia a la S.D.C. CONSTRUCTORA METALICA SA NIT: 8300066538 con el fin de determinar, que acciones posee esta sociedad que sean susceptibles de embargo…”. Sin embargo ¿las cámaras de comercio tienen competencia para llevar el registro de accionistas y para certificar sobre la composición accionaria de las sociedades por acciones?
Temas
Actos administrativos
Accionistas
Registro Mercantil
Accionistas
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Artículo 26 Código de Comercio
Artículo 28 Código de Comercio
Artículo 110 Código de Comercio
Artículo 195 Código de Comercio
Circular Única Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 28 Código de Comercio
Artículo 110 Código de Comercio
Artículo 195 Código de Comercio
Circular Única Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Dado que la Cámara de Comercio se asimila a los entes públicos en razón de sus competencias, sus funciones son taxativas, regladas y señaladas por el legislador.
Esto incluye a la función de inscripción de actos y documentos que señale la ley, según el artículo 26 del código de comercio. Ahora bien, ni la composición accionaria ni lo referido a la enajenación, traspaso y afectación de las acciones en las sociedades por acciones, están sujetos al registro en la cámara de comercio, de acuerdo con Numeral 5 Artículo 110 del Código de Comercio y Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Esto lo regulan las mismas sociedades, según inciso 2º del artículo 195 del Código de Comercio.