Derecho de petición 151000311 ¿Cuáles son los tipos de Quorum establecidos en la normatividad colombiana? ¿Cuáles son las formas de establecer el quorum? ¿Como se determina el quorum, cuando hay acciones en reserva o la sociedad ha readquirido acciones de socios?”

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Date
2015-06Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
1. Cuáles son los tipos de Quorum establecidos en la normatividad colombiana?
2. Cuáles son las formas de establecer el quorum?
3. Como se determina el quorum, cuando hay acciones en reserva o la sociedad ha readquirido acciones de socios?” Servicios registrales Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
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Tipos de quórumQuórum
Formas de establecer quórum
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Artículo 68 Ley 222 de 1995Artículo 184 Código de Comercio
Artículo 378 Código de Comercio
Artículo 396 Código de Comercio
Artículo 417 Código de Comercio
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Tipos de quórum- Deliberatorio y decisorio- El deliberatorio, que se refiere al número mínimo de asociados, o cuotas sociales o acciones presentes, según el tipo de sociedad, para realizar la reunión. Y el quórum decisorio o mayoría decisoria hace relación al número de votos requerido para la adopción de una decisión. En lo atinente al quórum deliberatorio, el profesor Gabino Pinzón, lo define como “que haya quórum, es decir, que se haga presente el número de asociados que contractualmente o legalmente sea suficiente para deliberar en interés de todos.” El quórum decisorio o mayorías decisorias, que corresponde al número mínimo de votos establecido en los estatutos o en la Ley para adoptar una decisión. El doctor Néstor Humberto Martínez Neira , lo define como “número de votos mínimo que, según la Ley o los estatutos, debe emitirse para que la decisión de la asamblea sea vinculante en el orden interno y externo de la sociedad.” En cuanto a su segunda pregunta, es de señalar que el quórum deliberatorio y las mayorías decisorias, se determinan con base en diferentes factores, tales como: el tipo de sociedad, de acto y las normas estatutarias que lo regulen. Salvo estipulación en contrario, el quórum deliberativo será la mayoría absoluta de las cuotas de capital o de las acciones suscritas de la sociedad (Art. 68 L. 222 de 1995). El quórum se establece de forma diferentes dependiendo del tipo de sociedad, por ejemplo en las sociedades por cuotas o partes de interés, si aparece la relación de socios en el acta, estos se confrontaran con las personas que aparecen inscritas como socios en el Registro Mercantil, a la fecha de la reunión (Art. 366 Código de Comercio). Finalmente, en cuanto a la pregunta de cómo se determina el quórum en las acciones readquiridas o que están en reserva, es de resaltar que, de acuerdo al artículo 396 C.Co y al parágrafo del artículo 417 del Código de Comercio, mientras las acciones readquiridas pertenezcan a la sociedad, quedan en suspenso los derechos de las mismas, esto es, tanto derechos económicos como políticos, de conformidad con lo anterior, la Superintendencia de Sociedades indica que “no hacen parte del quórum para deliberar y la mayoría para decidir, ni participan en la distribución de dividendos” De igual manera, cabe decir que, tanto en las sociedades anónimas como en las sociedades por acciones simplificadas, el quórum deliberatorio está dado por las acciones suscritas, lo que conlleva a que las acciones en reserva no hagan parte del quórum para deliberar y decidir (artículo 68 ley 222 de 1995 y artículo 22 de la ley 1258 de 2010).Collections
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