Derecho de petición 15601187 ¿Cuántos socios o afiliados deben estar presentes para este evento? ¿Con cuánto tiempo se debe realizar la invitación a esta reunión y se les debe informar el tema a tratar de la liquidación o se debe socializar antes? ¿Quién debe hacer las veces de liquidador? ¿Se debe pagar alguna sanción por la liquidación?

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Fecha
2015-06
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
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Descripción
“(…) ¿Son estas razones suficientes para una causal de disolución o liquidación? ¿Cuántos socios o afiliados deben estar presentes para este evento? ¿Con cuánto tiempo se debe realizar la invitación a esta reunión y se les debe informar el tema a tratar de la liquidación o se debe socializar antes? ¿Quién debe hacer las veces de liquidador? ¿Se debe pagar alguna sanción por la liquidación?”
Temas
Disolución (Registro Mercantil)
Liquidación (Registro Mercantil)
Entidades sin ánimo de lucro
Marco jurídico aplicable
Decreto 2150 de 1995
Decreto 426 de 1996
Circular 008 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
En cuanto a sus preguntas, me permito contestar de la siguiente forma. 1. De acuerdo con su petición, usted señala que la mayoría de miembros de dicha corporación pretenden terminar con la misma, por ende, acorde con sus estatutos inscritos en esta entidad en el registro 233221 del 17 de diciembre de 2013, el artículo 32 y 14 numeral E de los mismos preceptúa, que la disolución será decisión de la asamblea general, la cual según el artículo 11, está integrada por la Junta Directiva, y las autoridades tradicionales o sus delegados, y los representantes de las comunidades y etnias afiliadas a la corporación. Por consiguiente la disolución debe ser declarada por este órgano cumpliendo con los requisitos estatutarios y legales para adoptar decisiones válidas. 2. Respecto a su segunda pregunta, me permito indicar que, el número de socios o afiliados que debe estar presente y que deberá decidir, según el parágrafo final del artículo 12 de sus estatutos registrados, es la mitad más uno de los afiliados, lo cual constituye quórum deliberatorio y decisorio. 3. En lo atinente a su tercera pregunta, valga precisar que el tiempo con que se debe hacer la reunión, hace parte de las reglas propias de la convocatoria, que se encuentran previstas en el artículo 12 de sus estatutos, requisitos que se deberán cumplir de forma diferentes dependiendo del tipo de reunión, esto es, ordinaria o extraordinaria. 4. Para la pregunta 4 de su escrito, me permito transcribir parcialmente el artículo 33 de sus estatutos inscritos en esta Cámara de Comercio, “cuando la asamblea resuelva su disolución en esa misma reunión nombrará liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal de la corporación inscrita, si este llegase a faltar, el liquidador será la autoridad competente, es decir, el alcalde, el comisionario o el inspector de policía según el caso...”. 5. En lo referente, a si se debe pagar alguna sanción por la liquidación, es de precisar, que independientemente de las facultades que tengan otras entidades públicas en la imposición de sanciones, en esta Cámara, únicamente se debe hacer el pago de impuesto de registro y derechos de inscripción que causa el registro del acta o documento de disolución por una parte y por de la cuenta final de liquidación, y dado el caso que el documento se presente extemporáneamente luego de su expedición, la única sanción que se causa es una mora por extemporaneidad en el registro de la misma. Finalmente, es de recordar que es un deber legal la inscripción de todos los actos o documentos que sean sujetos a registro, con el fin de darle publicidad a los mismos, esto implica que tanto nombramientos que sean de administradores, revisores fiscales o representantes legales, así como cualquier reforma estatutaria debe ser inscrita en el registro mercantil que es administrado por está Cámara de Comercio (decreto 2150 de 1995, decreto 427 de 1996 y Circular 008 de 2012 SIC).
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación