Resolución N° 010 de 2015 ¿Qué tipo de control ejerce la Cámara de Comercio con relación a la decisión de promover la acción social de responsabilidad? ¿Son vinculantes para la función registral que desarrollan las cámaras de comercio las circulares externas emitidas por la Superintendencia de sociedades? ¿ Qué norma se aplica en ausencia se estipulación estatutaria respecto de medio y antelación en la convocatoria?
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Fecha
2015-01-22
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
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Resumen
Descripción
Se presentó recurso de reposición por considerarse que la abstención por parte de la Cámara de Comercio al registro de la acción social de responsabilidad era infundado
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Quórum
Control de legalidad
Sociedad Limitada
Responsabilidad social empresarial
Control de legalidad
Sociedad Limitada
Responsabilidad social empresarial
Marco jurídico aplicable
Artículo 23 Ley 222 de 1995
Artículo 25 Ley 222 de 1995
Artículo 186 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 424 Código de Comercio
Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 25 Ley 222 de 1995
Artículo 186 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 424 Código de Comercio
Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Confirmar el acto de abstención del 13 de Noviembre de 2014.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Acción Social de Responsabilidad- Control formal- Características taxativo, restringido y subordinado a la ley- Se efectúa una verificación de la decisión considerando (...) los requisitos de domicilio, convocatoria, quórum, órgano competente, aprobación del acta y constancia de firma de presidente y secretario de la reunión, siendo claro que el control es de tipo formal, vale decir, basado únicamente en la información que reposa en el documento. Convocatoria- Ausencia de medio y antelación- Reuniones Extraordinarias- si no se estipula sobre los requisitos de medio y antelación para convocar a las reuniones extraordinarias se debe suplir dicha omisión con lo dispuesto en el artículo 424 del Código de Comercio por remisión expresa del articulo 372 del estatuto mercantil.
Circular Externa 100-006 Superintendencia de Sociedades- No es vinculante para las funciones registrales a cargo de las cámaras de comercio- Cumple funciones pedagógicas a favor de los destinatarios de las mismas (administradores de la sociedad) - (...) Considera está Cámara de Comercio que la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades cuya connotación es pedagógica y preventiva, según la parte introductoria de la misma, y cuyos destinatarios exclusivos son los administradores de las sociedades comerciales es un acto administrativo que en manera alguna pueda modificar el régimen estatutario o legal del quórum de las sociedades comerciales, en especial de las sociedades limitadas. Ademas dicha instrucción administrativa debe ser atendida por los administradores de las sociedades comerciales, y no por parte de las entidades registrales.
Artículo 25 Ley 222 de 1995 - Régimen Especial- Por otra parte es claro que el artículo 25 de la ley 222 de 1995 regula específicamente un régimen especial en cuanto a la convocatoria y mayorías para el caso de la acción social de responsabilidad, pero no señala ningún excepción respecto del quórum que se debe tener en cuenta para la reunión en que trata dicho aspecto.