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    Resolución 07 de 2015 ¿Puede actuar el socio gestor suplente convocar a reunión extraordinaria? ¿Cuál es el alcance de las funciones del suplente?

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    RESOLUCION 007 de 2015.PDF (973.7Kb)
    Date
    2015-01-19
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    Se presento recurso de reposición en el sentido que la acción social de responsabilidad que se registro no cumple con lo previsto en el artículo 424 y 426 del Código de Comercio, ni con los estatutos de la sociedad.
     
    Servicios registrales
     
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    Responsabilidad social empresarial
    Control de legalidad
    Quórum
    Recurso de reposición
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    Artículo 25 Ley 222 de 1995
    Artículo 17 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
    Artículo 79 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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    Confirmar el registro Número 01884059 libro IX de la sociedad PABLO E. USECHE E HIJOS S EN C EN LIQUIDACIÓN.
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    Sociedades Colectivas- Órgano Competente- Convocatoria- Facultades del socio gestor suplente- Prevalencia de las normas estatutarias- Frente al órgano que convoca, se observa que tanto el gestor principal, como quien legalmente haga sus veces, tienen la facultad para convocar a la reunión extraordinaria de la junta de socios, es decir, que el gestor suplente a la luz de lo estipulado estatutariamente tiene también la facultad para convocar a dicho cuerpo colegiado, toda vez que ante la ausencia del gestor principal, quien legalmente lo reemplaza y hace sus veces, es el gestor suplente. Quórum- Regulación Estatutaria- Prevalencia de las normas estatutarias- Los estatutos de la sociedad en su artículo décimo tercero, estipula que para que exista quórum es necesario que en la reunión esté presente el gestor en ejercicio. El hecho de que el gestor suplente haya realizado la convocatoria y se haga presente en la reunión significa que esta en el ejercicio de su cargo. Actas y Documentos-Tenor Literal- Control formal- Las cámaras de comercio deben atenerse a lo a lo consignado en el texto de las actas, pues lo narrado en las mismas es prueba suficiente de lo acontecido en la respectiva reunión, motivo por el cual las entidades registrales no tienen facultad para desconocer lo expresado en ellas.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13311
    Collections
    • Resoluciones [519]

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