Resolución N° 006 de 2015 ¿Deben las cámaras de comercio controlar que se cumplan con los reglamentos internos de las entidades sin ánimo de lucro, tales como las condiciones para ejercer determinado cargo?

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Date
2015-01-16Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
¿Deben las cámaras de comercio controlar que se cumplan con los reglamentos internos de las entidades sin ánimo de lucro, tales como las condiciones para ejercer determinado cargo? ¿las cámaras de comercio deben controlar la convocatoria del consejo de administración, cuando la misma no esta regulada estatutariamente y no consta el reglamento dentro de los registros de las mismas? ¿puede una acción revocatoria suspender el acto de registro ya inscrito? Servicios registrales
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RevocatoriaJuntas de accionistas
Control de legalidad
Entidades sin ánimo de lucro
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Artículo 42 Decreto 2150 de 1995Artículo 10 Decreto 427 de 1996
Ley 79 de 1988
Artículo 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
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No revocar el acto administrativoxmlui.custom.dc.description.decisionreason
La Cámara de Comercio- Control formal- Entidades sin ánimo de Lucro- Decreto 2150 de 1995 Decreto 427 de 1996 - La ley les asignó a las cámaras ciertos controles relacionados con la verificación de algunos requisitos que están señalados en la reglamentación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, as así como encontramos que el Decreto 427 señala: (...) Para efectos de la inscripción de los demás actos y documentos de las entidades sin ánimo de lucro, las Cámaras de Comercio deberán constatar el cumplimiento de los requisitos formales para su procedencia, en la misma forma establecida en el Código de Comercio para las sociedades comerciales.- Elementos objeto de revisión- Entidades del Sector Solidario - La regla general es que el registro de las entidades sin ánimo de lucro, del régimen solidario las cámaras de comercio están facultadas para verificar que se cumplan las formalidades previstas en los estatutos o en las leyes especiales en lo referente a las formalidades de la convocatoria, quórum, mayorías decisorias y la competencia del órgano para adoptar los nombramientos y reformas. Merito probatorio de las copias de las actas- Artículo 44 Ley 79 de 1988- La copia del acta expedida por el secretario o el representante legal es prueba suficiente de los hechos que estén allí descritos.Collections
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