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    Derecho de petición 15900367 ¿Cuál es el procedimiento para la apertura de una sucursal dentro y fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá?

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    petición sucursal extranjera de sociedad domiciliada en Bogotá.pdf (152.0Kb)
    Date
    2015-06
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    “se me informe por escrito el motivo por el cual no es posible registrar en el registro mercantil, la apertura de una sucursal en el extranjero. Esto debido a que en el país donde se piensa abrir la sucursal, me están exigiendo que el acta de apertura quede registrada en el registro mercantil de la sede principal, la cual está registrada en Bogotá”
     
    Servicios registrales
     
    Temas
    Sucursales
    Marco jurídico aplicable
    Artículo 114 Código de Comercio
    Artículo 196 Código de Comercio
    Artículo 263 Código de Comercio
    Artículo 438 Código de Comercio
    Razón de la decisión
    Ahora bien, la sucursal es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de las actividades de la sociedad o parte de ellas, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente (Art. 263 C. de Co). Estas sucursales son diferentes a las filiales, subsidiarias o en general a aquellas sociedades subordinadas toda vez que estas son verdaderas sociedades, mientras que la sucursal al ser un establecimiento de comercio “supone una dependencia económica y jurídica de la principal, y existe titularidad de una misma persona jurídica con tratamiento legal unitario”. La Matrícula y el registro de los documentos de apertura de la sucursal debe hacerse en la Cámara de Comercio del lugar donde la sucursal va a desarrollar su actividad, así mismo dicha Matrícula debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de la apertura. Cuando una sociedad esta domiciliada en Bogotá, la apertura de sucursal fuera de la jurisdicción de la CCB se inscribe en nuestro registro en el Libro VI (para lo cual solo se debe allegar el acta de apertura), pero la designación del administrador respectivo sólo se registra en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde funcionará la respectiva sucursal. De lo antes enunciado, se puede colegir, que para el caso por usted planteado no hay ninguna norma que prohíba la apertura de sucursal extranjera por parte de una sociedad nacional, por tanto, dado que la sociedad LUDINET SAS está inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá la apertura de su sucursal fuera de la jurisdicción de la misma, entendiéndose por lo anterior, nacional o extranjero el domicilio de dicha sucursal, deberá allegar el acta que cumpla los requisitos de ley, en la cual el órgano competente de la sociedad LUDINET SAS decida la apertura de una sucursal en el extranjero previo el pago de los derechos de ley y el impuesto de registro para que sea procedente su inscripción.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13305
    Collections
    • Derechos de petición [193]

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