Derecho de Petición 151000378 ¿En caso que se presente acta constitutiva de una SAS firmada electrónicamente, sin que esta cuente con presentación personal en notaría, por contar con los criterios de autenticidad, integridad y no repudio conforme a la legislación vigente en materia de comercio electrónico?
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Fecha
2015-07
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
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Resumen
Descripción
¿En caso que se presente acta constitutiva de una SAS firmada electrónicamente, sin que esta cuente con presentación personal en notaría, por contar con los criterios de autenticidad, integridad y no repudio conforme a la legislación vigente en materia de comercio electrónico, esta será objeto de inscripción por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá”
Servicios registrales
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Temas
Sociedades Comerciales
Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)
Firma Digital
Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)
Firma Digital
Marco jurídico aplicable
Artículo 5 Ley 1258 de 2008
Decreto 1074 de 2015
Decreto 2364 de 2012
Ley 527 de 1999
Decreto 1074 de 2015
Decreto 2364 de 2012
Ley 527 de 1999
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Documentos firmados digitalmente- Son admisibles para registro- En conclusión, del marco legal antes expuesto se deduce que los documentos de constitución de SAS firmados electrónicamente y que cumplan con los requisitos de ley para su inscripción , son jurídicamente admisibles ante las cámaras de comercio.
Sin embargo, la Cámara de Comercio de Bogotá no cuenta con la infraestructura tecnológica que le permita recibir y almacenar esta clase de documento por medio de su canal virtual, pese a lo anterior, para el caso en concreto, el acta de constitución de SAS que cumpla con los requisitos de ley para su registro, esto es artículo 5 ley 1258 de 2008, y que este firmada electrónicamente será admisible si se presenta en cualquiera de nuestra sedes, con la entrega del documento deberá cancelarse los derechos de ley y el impuesto de registro.
Requisitos de admisibilidad- firma digital- Sin perjuicio de lo anterior, en el proceso de estudio para el registro de este documento se deberá demostrar por parte del cliente y posteriormente comprobar por esta Cámara que la firma electrónica cuente con el no repudio, la autenticidad e integridad, esto se debe a que la ley no lo presume a diferencia de la firma digital . Es de aclarar que el acta de constitución de SAS firmada electrónicamente por sus accionistas o su apoderado no requiere de presentación personal si se logra comprobar que el mismo cumple con los requisitos de autenticidad, integridad y no repudio.
Finalmente, me permito informarle que esta Cámara se encuentra en el desarrollo de una plataforma tecnológica que más adelante estará disponible para los clientes de este ente cameral, en la cual se permitirá la recepción de documentos electrónicos con firma digital y/o electrónica que cuenten con los requisitos de ley para su admisibilidad. Buscando de esta manera la simplificación de trámites que redundará en beneficio de los empresarios de la ciudad-región.