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Resolución N° 160 de 2014 ¿Qué control ejercen las cámaras de comercio respecto de la homonimia?
Date
2014-09-23Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
Se inscribió el documento privado de constitución de la sociedad MAX S A S y posteriormente se inscribió el documento privado de constitución de otra sociedad denominada MAX SAS.
La representante legal de la sociedad MAX S A S solicitó la revocatoria directa del registro de la sociedad MAX SAS. Servicios registrales
Temas
HomonimiaMarco jurídico aplicable
Artículo 35 Código de ComercioArtículo 5 Ley 1858 de 2008
Artículo 6 Ley 1858 de 2008
Decisión
No revocar el registro.Razón de la decisión
Control de legalidad- Naturaleza- es así como el legislador otorgó a las cámaras de comercio, un control de legalidad, taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley para verificar un acto sujeto a registro o abstenerse de efectuar una inscripción por vía de excepción, únicamente cuando la ley las faculta para ello, es decir, cuando dichos actos adolecen de ineficacia o inexistencia de conformidad con los artículos 897 y 898 del Código de Comercio. Control de homonimia- Control formal- Dentro del control formal que deben llevar las Cámaras de Comercio sobre los documentos presentados a registro, existe una obligación especial mediante la cual, éstas entidades deben verificar si se presenta o no homonimia sobre la razón social que va a usar una sociedad, en virtud de una constitución de sociedad o reforma de estatutos. Revisión del Registro Único Empresarial y Social (RUES)- Control de Homonimia- Este control debe hacerse a través del Registro Único Empresarial y social, sistema diseñado para que se pueda hacer la verificación de la razón social y los nombres de todas las sociedades, establecimientos de comercio, sucursales, agencias, inscritos a nivel nacional en las cámaras de comercio, y el cual permite identificar aquellos que ya se encuentran registrados, para que no puedan ser usados por otros comerciantes.Collections
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