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    Resolución N° 131 del 6 de agosto de 2014 ¿Qué requisitos se exige que concurran en una reunión de segunda convocatoria?

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    Resolución 131 del 6 de agosto de 2013 (755.9Kb)
    Date
    2014-08-06
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    La Cámara de Comercio de Bogotá se abstuvo de inscribir el acta No. 53 de Asamblea general de la Sociedad GALERÍA CANO S.A. EN EJECUCIÓN DE ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN a través de la cual se nombró junta directiva y revisores fiscales. El subgerente y representante legal interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto de rechazo.
     
    Servicios registrales
     
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    Reuniones
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 429 Código de Comercio
    Resolución N° 15528 de 2011 Superintendencia de Industria y Comercio
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Confirmar el acto de registro.
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Las reuniones de segunda convocatoria conforme al Código de Comercio, son aquellas que se convocan después de una primera asamblea fallida por falta de quórum. La doctrina mercantil ha coincidido que dentro del control de legalidad que ejercen las cámaras de comercio en relación con las reuniones de segunda convocatoria, se deben verificar los siguientes requisitos: a) Los elementos de órgano, medio y antelación de la convocatoria a la primera reunión fallida por falta de quórum, o por lo menos la manifestación expresa que se efectuó conforme a la ley o los estatutos. b) Constancia de reunión fallida por falta de quórum. c) La fecha de la reunión de segunda convocatoria.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13291
    Collections
    • Resoluciones [519]

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