Resolución N° 131 del 6 de agosto de 2014 ¿Qué requisitos se exige que concurran en una reunión de segunda convocatoria?

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2014-08-06
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Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
La Cámara de Comercio de Bogotá se abstuvo de inscribir el acta No. 53 de Asamblea general de la Sociedad GALERÍA CANO S.A. EN EJECUCIÓN DE ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN a través de la cual se nombró junta directiva y revisores fiscales. El subgerente y representante legal interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto de rechazo.
Servicios registrales
Temas
Reuniones
Marco jurídico aplicable
Artículo 429 Código de Comercio
Resolución N° 15528 de 2011 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Confirmar el acto de registro.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Las reuniones de segunda convocatoria conforme al Código de Comercio, son aquellas que se convocan después de una primera asamblea fallida por falta de quórum. La doctrina mercantil ha coincidido que dentro del control de legalidad que ejercen las cámaras de comercio en relación con las reuniones de segunda convocatoria, se deben verificar los siguientes requisitos: a) Los elementos de órgano, medio y antelación de la convocatoria a la primera reunión fallida por falta de quórum, o por lo menos la manifestación expresa que se efectuó conforme a la ley o los estatutos. b) Constancia de reunión fallida por falta de quórum. c) La fecha de la reunión de segunda convocatoria.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones