Resolución N° 123 del 25 de julio de 2014 ¿Se puede impugnar un acto administrativo de registro en acato de la orden de una autoridad competente?
Date
2014-07-25Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
Servicios registrales La cámara de comercio inscribió el oficio No. 1480 proferido por el Juzgado Quinto de Familia, mediante el cual se ordenó la inscripción de una suspensión provisional de patria potestad.
El sujeto interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto de registro.
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Actos administrativosxmlui.custom.dc.subject.udc
Artículo 74 Ley 1437 de 2010Resolución N° 26307 Superintendencia de Industria y Comercio
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Negar el Recurso de reposición y en subsidio apelación.xmlui.custom.dc.description.decisionreason
Los actos administrativos mediante los cuales la Cámara de Comercio se limita a ejecutar una orden de autoridad competente, sea judicial o administrativa, no son susceptibles de recursos ante la administración registral, según lo establece el art. 75 del CPACA. La superintendencia de Industria y Comercio ha dicho que este tipo de actos son "actos de ejecución", que se expiden con el objeto de que se cumpla un acto anterior, los cuales no son susceptibles de los recursos de la vía gubernativa.Collections
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