Resolución N° 121 del 23 de julio de 2014 ¿Deben inscribirse todas las reformas a los estatutos de la sociedad?

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Fecha
2014-07-23
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Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Se efectuó la inscripción de la Escritura Pública 3567 ante la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante la cual la sociedad KHEMRA TECHNOLOGIES LTDA. "Se escinde sin disolverse transfiriendo activos a otra sociedad". Se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra tal acto de registro.
Servicios registrales
Temas
Reforma de Estatutos
Escisión (Derecho)
Marco jurídico aplicable
Artículo 28 Código de Comercio
Artículo 158 Código de Comercio
Artículo 26 Código de Comercio
Artículo 12 Ley 222 de 1995
Artículo 13 Ley 222 de 1995
Decisión
Confirmar el acto de registro.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
En materia de inscripción de reformas, en especial de las sociedades tradicionales contempladas en el libro II del Código de Comercio, la ley señala que toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones