Resolución N° 121 del 23 de julio de 2014 ¿Deben inscribirse todas las reformas a los estatutos de la sociedad?
Date
2014-07-23Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Documentos PDF
Abstract
Se efectuó la inscripción de la Escritura Pública 3567 ante la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante la cual la sociedad KHEMRA TECHNOLOGIES LTDA. "Se escinde sin disolverse transfiriendo activos a otra sociedad".
Se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra tal acto de registro. Servicios registrales
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Reforma de EstatutosEscisión (Derecho)
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Art 28 Código de ComercioArt 158 Código de Comercio
Art 26 Código de Comercio
Art 12 Ley 222 de 1995
Art 13 Ley 222 de 1995
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Confirmar el acto de registro.xmlui.custom.dc.description.sponsorship
En materia de inscripción de reformas, en especial de las sociedades tradicionales contempladas en el libro II del Código de Comercio, la ley señala que toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad.Collections
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