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    Resolución N° 116 del 17 de julio de 2014 ¿Qué control se ejerce respecto de las órdenes de autoridad judicial o administrativa que sean objeto de registro?

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    Resolución 116 de 17 de Julio de 2014 (663.7Kb)
    Date
    2014-07-17
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    La Cámara de Comercio de Bogotá registró el oficio 60100 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN, mediante la cual se ordenó la reactivación de la matrícula mercantil de la sociedad COORDINADORA DE BIENES RAÍCES LIMITADA y posteriormente otro oficio por medio del cual se ordenó su cancelación. Se formuló recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto de registro que ordenó la cancelación de tal matrícula.
     
    Servicios registrales
     
    Temas
    Control de legalidad
    Marco jurídico aplicable
    Artículo 26 Código de Comercio
    Artículo 41 Código de Comercio
    Resolución N° 35104 Superintendencia de Industria y Comercio
    Decisión
    Negar el recurso de reposición y en subsidio apelación.
    Razón de la decisión
    Conforme a la ley, una vez se presenta un aco o documento para inscripción, la cámara de comercio verifica si cumple con todos los requisitos necesarios para su inscripción, y si es el caso, se procede a su registro, de lo contrario se abstiene del mismo. Cosa distinta sucede con las órdenes de autoridad judicial o administrativa, pues en este caso, no se realiza el mismo control, sino que una vez recibida la orden se produce a su inscripción y certificación. La superintendencia de industria y comercio ha dicho que el acto de registrar una providencia administrativa o judicial tiene como única finalidad acatar lo ordenado por la autoridad competente, sin que le sea dable a la cámara de comercio controvertir o refutar la decisión que se adoptó en tal actuación.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13287
    Collections
    • Resoluciones [548]

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