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Resolución N° 116 del 17 de julio de 2014 ¿Qué control se ejerce respecto de las órdenes de autoridad judicial o administrativa que sean objeto de registro?
Date
2014-07-17Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
La Cámara de Comercio de Bogotá registró el oficio 60100 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN, mediante la cual se ordenó la reactivación de la matrícula mercantil de la sociedad COORDINADORA DE BIENES RAÍCES LIMITADA y posteriormente otro oficio por medio del cual se ordenó su cancelación.
Se formuló recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto de registro que ordenó la cancelación de tal matrícula. Servicios registrales
Temas
Control de legalidadMarco jurídico aplicable
Artículo 26 Código de ComercioArtículo 41 Código de Comercio
Resolución N° 35104 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Negar el recurso de reposición y en subsidio apelación.Razón de la decisión
Conforme a la ley, una vez se presenta un aco o documento para inscripción, la cámara de comercio verifica si cumple con todos los requisitos necesarios para su inscripción, y si es el caso, se procede a su registro, de lo contrario se abstiene del mismo. Cosa distinta sucede con las órdenes de autoridad judicial o administrativa, pues en este caso, no se realiza el mismo control, sino que una vez recibida la orden se produce a su inscripción y certificación. La superintendencia de industria y comercio ha dicho que el acto de registrar una providencia administrativa o judicial tiene como única finalidad acatar lo ordenado por la autoridad competente, sin que le sea dable a la cámara de comercio controvertir o refutar la decisión que se adoptó en tal actuación.Collections
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