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    Resolución N° 115 del 17 de julio de 2014 ¿Qué sucede con las partes de interés cuando fallece el socio de una sociedad de responsabilidad limitada?

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    Resolución 115 del 17 de Julio de 2014 (1.044Mb)
    Date
    2014-07-17
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    La Cámara de Comercio de Bogotá se abstuvo de registrar el acta No. 01 de la asamblea general de la sociedad INVERSIONES NUEVOCAUCA LTDA. EN LIQUIDACIÓN mediante la cual se hace nombramiento del liquidador, por haber una indebida representación en la reunión. El liquidador y representante legal de la sociedad INVERSIONES NUEVO CAUCA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el acto de abstención.
     
    Servicios registrales
     
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    Quórum
    Reuniones por derecho propio
    Representación legal
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    Decreto 902 de 1988
    Artículo 586 Código de Procedimiento Civil
    Concepto 14 de noviembre de 2007 Superintendencia de Sociedades
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    Confirmar el acto de registro.
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    Respecto de este tema, la superintendencia de sociedades ha señalado que las cuotas sociales que le pertenecían al socio fallecido, ingresan a una sucesión ilíquida en la que se forma una comunidad de bienes, en donde ni los herederos ni el cónyuge supérstite se convierten en propietarios de tales participaciones de capital, habida cuenta que para ello es necesario que en un proceso de sucesión (notarial o judicial) se decrete la partición y consiguiente adjudicación de los activos del causante a favor de dichas personas.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13286
    Collections
    • Resoluciones [519]

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