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    Resolución N° 097 del 19 de junio de 2014 ¿Qué requisitos deben cumplir las reuniones por derecho propio?

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    Resolución 097 de 19 de Junio de 2014 (1006.Kb)
    Date
    2014-06-19
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió varias actas de la sociedad VIDELMEDICA INTERNACIONAL S.A. mediante las cuales se nombra el gerente, la junta directiva, entre otras cosas. Varios accionistas y el representante legal presentaron recurso de reposición y en subsidio apelación contra dichos actos administrativos.
     
    Servicios registrales
     
    Temas
    Nombramientos
    Reuniones por derecho propio
    Marco jurídico aplicable
    Artículo 422 Código de Comercio
    Artículo 429 Código de Comercio
    Resolución N° 42932 Superintendencia de Industria y Comercio
    Decisión
    Confirmar el acto de registro.
    Razón de la decisión
    El tratadista Francisco Reyes Villamizar, citando conceptos de la Superintendencia de Sociedades, indica que dentro de las reuniones especiales, se cuenta también las sesiones por derecho propio, que se efectúan cuando por cualquier circunstancia no se ha convocado a la asamblea o junta de socios en el periodo correspondiente a las reuniones ordinarias. La Superintendencia de Industria y Comercio expresó que en estas clase de reuniones deben cumplirse los siguientes requisitos: (-) Efectuarse en el primer día hábil del mes de abril. (-) Llevarse a cabo a las 10:00 AM. (-) Realizarse en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad. (-) Se puede deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13283
    Collections
    • Resoluciones [548]

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