Resolución N° 097 del 19 de junio de 2014 ¿Qué requisitos deben cumplir las reuniones por derecho propio?
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Fecha
2014-06-19
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Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió varias actas de la sociedad VIDELMEDICA INTERNACIONAL S.A. mediante las cuales se nombra el gerente, la junta directiva, entre otras cosas.
Varios accionistas y el representante legal presentaron recurso de reposición y en subsidio apelación contra dichos actos administrativos.
Servicios registrales
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Temas
Nombramientos
Reuniones por derecho propio
Reuniones por derecho propio
Marco jurídico aplicable
Artículo 422 Código de Comercio
Artículo 429 Código de Comercio
Resolución N° 42932 Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 429 Código de Comercio
Resolución N° 42932 Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Confirmar el acto de registro.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
El tratadista Francisco Reyes Villamizar, citando conceptos de la Superintendencia de Sociedades, indica que dentro de las reuniones especiales, se cuenta también las sesiones por derecho propio, que se efectúan cuando por cualquier circunstancia no se ha convocado a la asamblea o junta de socios en el periodo correspondiente a las reuniones ordinarias.
La Superintendencia de Industria y Comercio expresó que en estas clase de reuniones deben cumplirse los siguientes requisitos:
(-) Efectuarse en el primer día hábil del mes de abril. (-) Llevarse a cabo a las 10:00 AM.
(-) Realizarse en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad.
(-) Se puede deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.