Resolución N° 082 del 4 de junio de 2014 ¿Cuándo se entiende extemporánea la interposición de un recurso?
Date
2014-06-04Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Gestores bibliográficos
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Documentos PDF
Abstract
La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió una escritura pública mediante la cual la sociedad INSTITUTO DE ESTUDIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS S.A se transformó de sociedad limitada a sociedad anónima, entre otras reformas.
Se formuló un recurso de reposición y en subsidio apelación frente al dicha inscripción. Servicios registrales
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Recurso de reposiciónRegistro Mercantil
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Artículo 70 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoArtículo 76 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Rechazar el recurso de reposición y en subsidio apelaciónxmlui.custom.dc.description.decisionreason
El CPACA señala que los actos de registro se entienden notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación, y que los recursos frente a estos deben interponerse por escrito dentro de los 10 días siguientes a alguna de estas 3 clases de notificaciones: Notificación personal. Notificación por aviso. Vencimiento del término de publicación. Por lo tanto el recurso se entiende extemporáneo si supera los 10 días siguientes a la notificación del acto.Collections
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