Logo CCB
Centro de Información Empresarial (CIEB)
  • Contáctenos
  • Navegar
    • Login
    View Item 
    •   DSpace Home
    • Servicios Registrales
    • Asesoría Jurídica Registral
    • Resoluciones
    • View Item
    •   DSpace Home
    • Servicios Registrales
    • Asesoría Jurídica Registral
    • Resoluciones
    • View Item
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

    Resolución N° 192 del 24 de noviembre de 2014 ¿Cómo opera el desistimiento tácito?

    Thumbnail
    View/Open
    RESOLUCIÓN 192 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 (944.7Kb)
    Date
    2014-11-24
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    La Cámara de Comercio de Bogotá recibió unos documentos para el registro de las sociedades que se relacionan en la resolución y sobre ellas se emitió concepto escrito en el sentido de solicitar su aclaración, modificación o complementación. Una vez requeridos los peticionarios, ha pasado más de 1 mes desde la fecha en la cual se realizó el requerimiento a los peticionarios y a la fecha no se ha recibido actuación alguna por parte de los mismos.
     
    Servicios registrales
     
    xmlui.custom.dc.subject
    Desistimiento
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 17 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Declarar el desistimiento tácito
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Desistimiento tacito- Elementos- Las cámaras de Comercio estan facultadas para decretar el desistimiento tácito, cuando el peticionario no satisfaga el requerimiento que le hace para completar la petición dentro del término de 1 mes, esto opera salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Procedimiento para decretar el desistimiento- Vencido el término establecido, la autoridad decreta el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado que debe ser notificado y es suseptible del recurso de reposición.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13278
    Collections
    • Resoluciones [519]

    Browse

    All of DSpaceCommunities & CollectionsBy Issue DateAuthorsTitlesSubjectsThis CollectionBy Issue DateAuthorsTitlesSubjects

    My Account

    LoginRegister

    Síganos en redes
    Facebook   Twitter   Youtube   Flickr   Linkedin
    Atención al cliente
    Sedes y horarios   Chat   Escríbanos   Preguntas frecuentes   Llámenos: (571) 383 0330 | #383 |   Virtual  

     

    Términos y condiciones

    Cámara de Comercio de Bogotá - Todos los derechos reservados