Resolución N° 192 del 24 de noviembre de 2014 ¿Cómo opera el desistimiento tácito?
Date
2014-11-24Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Gestores bibliográficos
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Documentos PDF
Abstract
La Cámara de Comercio de Bogotá recibió unos documentos para el registro de las sociedades que se relacionan en la resolución y sobre ellas se emitió concepto escrito en el sentido de solicitar su aclaración, modificación o complementación.
Una vez requeridos los peticionarios, ha pasado más de 1 mes desde la fecha en la cual se realizó el requerimiento a los peticionarios y a la fecha no se ha recibido actuación alguna por parte de los mismos. Servicios registrales
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Desistimientoxmlui.custom.dc.subject.udc
Artículo 17 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoxmlui.custom.dc.description.fuente
Declarar el desistimiento tácitoxmlui.custom.dc.description.decisionreason
Desistimiento tacito- Elementos- Las cámaras de Comercio estan facultadas para decretar el desistimiento tácito, cuando el peticionario no satisfaga el requerimiento que le hace para completar la petición dentro del término de 1 mes, esto opera salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Procedimiento para decretar el desistimiento- Vencido el término establecido, la autoridad decreta el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado que debe ser notificado y es suseptible del recurso de reposición.Collections
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